PATENTES

CLASES Y PERÍODOS DE CONCESIÓN:

Patentes (20 años a partir de la fecha de presentación).
Patentes adicionales y patentes de mejoras (se conceden por el término que queda de vigencia sobre la patente principal).

INVENTOS PATENTABLES:

Invenciones sobre productos o procesos novedosos, que impliquen calidad inventiva, que puedan aplicarse a la industria y que no hayan sido divulgados antes de la fecha de presentación de la solicitud original.

NO SE CONSIDERAN INVENCIONES:

Los descubrimientos o teorías científicas, los métodos matemáticos.
Las obras literarias, de arte y los trabajos científicos.
Los planteos y métodos para la implementación de actividades económicas y comerciales o para programas de computación.
La presentación de formas de información.
Los métodos de diagnóstico y tratamiento, quirúrgicos y terapéuticos en seres humanos o animales.
La combinación de inventos o la mezcla de productos ya conocidos, excepto que los mismos lleven a un resultado novedosos no conocido por expertos en la materia.
Ningún tipo de materia y sustancia tal como se encuentra en la naturaleza.

NO SON PATENTABLES:

Las invenciones cuya explotación en Argentina pueda resultar dañina o perjudicial para proteger el orden público, la moral, la salud, la vida de personas o animales o atente contra la preservación de las plantas o el medio ambiente.
Ninguna materia biológica existente en la naturaleza o cuya reproducción implique un proceso natural en animales, plantas y seres humanos.

NOVEDAD:

La novedad debe ser absoluta, no habiéndose revelado el objeto materia de calidad inventiva en forma pública con anterioridad a la presentación de la respectiva solicitud, ya sea en forma oral o escrita en el país o en el extranjero.

No se verá afectada por falta de novedad aquella invención que haya sido revelada dentro del término de un año antes de presentada la respectiva solicitud, siempre que así lo haya declarado en forma expresa el inventor en la solicitud depositada en Argentina.

SOLICITANTE:

El inventor, sus sucesores o cesionarios, sean personas físicas o jurídicas.

El inventor o los inventores tienen el derecho de ser mencionados en el certificado de concesión de la patente.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Para la solicitud provisional:

Datos del solicitante.
Descripción de la invención y una o más reivindicaciones, en español. Reivindicación de prioridad. La solicitud debe completarse dentro de los 90 días de la fecha de presentación.

Para la solicitud formal:

Poder notarial extendido por el solicitante debidamente legalizado por el Consulado Argentino o provisto de la Apostilla según la Convención de La Haya.
En caso que se conceda un poder general para patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y marcas y sus respectivas renovaciones, un solo documento será suficiente para todos aquellos casos nuevos o posteriores del mismo titular.
El texto, la memoria descriptiva y las reivindicaciones en español (o para su traducción al español).
Tres copias de dibujos en papel A-4.
En caso que se reivindique prioridad según el Convenio de París, una copia certificada de la solicitud básica en español o traducida al español.

Documentos de Cesión. Descargar
Documentos de Poder. Descargar

EXÁMEN:

Exámen preliminar:

Presentada la respectiva solicitud, la Oficina de Patentes efectuará un exámen preliminar sobre la forma, y cualquier objeción debe ser subsanada antes de 180 días.

Publicación.

La publicación tendrá lugar dentro del año de la fecha de presentación de la solicitud (aproximadamente). Dicha publicación puede anticiparse, a pedido del
solicitante, previo pago de una tasa.

Oposiciones de terceros.

Las oposiciones de terceros conjuntamente con las pruebas que sustenten las mismas pueden presentarse hasta 60 días después de la fecha de publicación de la solicitud de la patente.

Exámen de fondo.

Una vez cumplidas las etapas precedentes, el solicitante debe peticionar el exámen de fondo y abonar la tasa correspondiente a tal fin. La falta de pago de la tasa respectiva dentro de los tres años de presentada la solicitud, motivará el abandono de la misma. Toda objeción debe ser subsanada dentro del término de 60 días desde su notificación.

Contestaciones de vista o pedidos de reconsideración.

Se deben presentar dentro de los 30 días de su notificación.

ANUALIDADES:

Para mantener la vigencia de la patente debe pagarse una tasa anual, la primera de ellas antes del último día hábil del mes en que se cumplan 90 días corridos de la fecha en que se notifique la concesión de la patente.

Las subsiguientes, antes del último día hábil del mes en que se cumplen 30 días corridos del aniversario de la fecha de concesión de la patente.

Con un cargo del 30 por ciento podrán pagarse las anualidades dentro de los 180 días corridos posteriores al vencimiento respectivo. La falta de pago de una anualidad produce la caducidad de la patente.

El invento deberá ser explotado dentro de los tres años a partir de la concesión de la patente o dentro de los cuatro años a contar de la fecha en que se solicitó, salvo fuerza mayor; una vez comenzada la explotación no podrá interrumpírsela por períodos mayores de un año. Ante la falta de explotación, o suspensión de la misma, cualquier persona puede pedir autorización para explotar el invento, aún sin autorización del titular,
mediante una licencia obligatoria cuyas bases fijará la Oficina de Patentes.

OTRAS CONSIDERACIONES:

Cualquier solicitud de patente puede transformarse en solicitud de modelo de utilidad dentro de los 90 días de la fecha de presentación o dentro de los 90 días a requerimiento de la Oficina de Patentes.